Sesiones:

El Plenario se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que la Presidencia lo considere adecuado o cuando lo solicite la tercera parte de los miembros que integran el Pleno. La convocatoria se hará con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de su celebración, excepto las sesiones extraordinarias que serán notificadas con una antelación mínima de 4 días hábiles.

En cada sesión se adjuntan los documentos siguientes:

  1. Convocatoria

  2. Extracto de los Acuerdos

1 encuentro