Sesiones:

Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes. Las ordinarias y extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de celebración y las extraordinarias y urgentes sólo requerirán que sean convocadas con antelación suficiente para garantizar la recepción de la convocatoria.

En cada sesión se adjuntan los documentos siguientes:

  • Convocatoria

  • Extracto de los Acuerdos

  • Acta de la sesión

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