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Composición y Régimen Jurídico

Composición

Como máximo órgano colegiado de deliberación de los distritos está integrado por vecinos/as y entidades que desarrollan su actividad en el territorio del Distrito. La composición es la siguiente (art. 33 ROPC):

  • Presidente/a

  • Vicepresidente/a

  • Un/a concejal/a en representación de cada uno de los grupos políticos municipales

  • Representantes de los/las vecinos/as y las entidades

  • Un/a representante de una asociación de vecinos/as de cada uno de los barrios que se integran en el Distrito.

  • Un/a representante de la comisión de seguimiento de los planes de barrio, en aquellos Distritos en los que existan

  • Un representante de cada órgano de participación sectorial

  • Entre 14 y 27 miembros en representación de las entidades que tengan su sede o lleven a cabo actividades en el ámbito territorial del Distrito.

  • Hasta un máximo de 5 miembros designados entre vecinos/ as o entidades que lleven a cabo una labor significativa en el ámbito territorial del Distrito.

El procedimiento y los requisitos para el nombramiento de los miembros se encuentra recogido en el art. 34 del ROPC y se inicia con una resolución del/de la Concejal/a Presidente/a del Distrito que determina el calendario para la designación de los diferentes miembros. El procedimiento finaliza con una resolución del / de la Concejal/a Presidente/a del Distrito que recogerá nominalmente la composición del Consejo de Distrito a la vista de los nombramientos efectuados.

Sesiones

Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se convocarán con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de celebración y las extraordinarias con una antelación mínima de 4 días hábiles.

En cada sesión se adjuntan los documentos siguientes:

  1.  Convocatoria

  2.  Extracto de los Acuerdos

  3.  Acta de la sesión

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