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91. Dotar de los espacios, recursos, personal y las herramientas necesarios en las escuelas de educación especial, para atender aquellos niños que no pueden ser escolarizado en las USEE, teniendo en cuenta en todo momento las necesidades específicas del alumnado, estableciendo criterios pedagógicos y de salud en todo caso, y no económicos ni logísticos sobre cuáles son estas necesidades. Incorporar en caso necesario las terapias y terapeutas que sea necesario. Definir claramente el criterio pedagógico con un alumno no puede ser escolarizado en las USEE. Estudiar la posibilidad de ceder un nuevo espacio inclusivo, o los espacios que sean necesarios, en las escuelas de educación especial para atender a su alumnado.

Acciones planificadas y/o realizadas: Es de aplicación el Decreto 150/2017. El 17 de octubre de 2017 se aprueba el decreto 150/2017 de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, que tiene por objeto garantizar que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos dentro de ámbito de la enseñanza no universitaria sean inclusivas. El EAP de Hospitalet de Llobregat elabora los informes sobre las necesidades educativas de cada alumno y, excepcionalmente, valora si es necesaria una escolarización en un centro de educación especial.

Responsable: Generalitat de Catalunya

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