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Composición y sesiones

Composición:

La composición del Consejo consultivo y asesor es la siguiente (art. 9 ROFSCMLH):

  • Presidente/a

  • Vicepresidente/a

  • Vocales:

  • Un/a representante de cada uno de los grupos políticos municipales.

  • Diez miembros de los que integran el plenario del Consejo de Ciudad de Hospitalet.

  • Tres profesionales acreditados / as en el ámbito de la comunicación general y / o local.

  • El/La Secretario/a del Consejo, que actuará con voz y sin voto.

El procedimiento de designación de los miembros se encuentra recogido en el art. 10 del ROFSCMLH. La constitución y renovación del Consejo se llevará a cabo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local que concretará la composición del consejo a la vista de los nombramientos efectuados de conformidad con lo que determina el propio art. 10

Sesiones:

Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes. Las ordinarias y extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de celebración y las extraordinarias y urgentes sólo requerirán que sean convocadas con antelación suficiente para garantizar la recepción de la convocatoria.

En cada sesión se adjuntan los documentos siguientes:

  • Convocatoria

  • Extracto de los Acuerdos

  • Acta de la sesión

Composición:

La composición del Consejo consultivo y asesor es la siguiente (art. 9 ROFSCMLH):

  • Presidente/a

  • Vicepresidente/a

  • Vocales:

  • Un/a representante de cada uno de los grupos políticos municipales.

  • Diez miembros de los que integran el plenario del Consejo de Ciudad de Hospitalet.

  • Tres profesionales acreditados / as en el ámbito de la comunicación general y / o local.

  • El/La Secretario/a del Consejo, que actuará con voz y sin voto.

El procedimiento de designación de los miembros se encuentra recogido en el art. 10 del ROFSCMLH. La constitución y renovación del Consejo se llevará a cabo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local que concretará la composición del consejo a la vista de los nombramientos efectuados de conformidad con lo que determina el propio art. 10

Sesiones:

Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes. Las ordinarias y extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de celebración y las extraordinarias y urgentes sólo requerirán que sean convocadas con antelación suficiente para garantizar la recepción de la convocatoria.

En cada sesión se adjuntan los documentos siguientes:

  • Convocatoria

  • Extracto de los Acuerdos

  • Acta de la sesión

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